Buenos días queridos lectores, ¿en
alguna ocasión os habéis preguntado qué funciones debe realizar un docente por
ley? En esta entrada os vengo a hablar un poco de ellas y cómo se llevan a cabo
en un centro de la Fundación Tomillo de los que os hablaré un poco más
adelante.
En la actualidad, el artículo 91 de la
LOE (Ley Orgánica de Educación), y también de la LOMLOE (Ley Orgánica de
modificación de la LOE), recoge las funciones de un docente. Que, a saber, son
las siguientes:
ARTÍCULO
91.1.a) La programación y la enseñanza de las
áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.
ARTÍCULO
91.1.b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la
evaluación de los procesos de enseñanza.
ARTÍCULO
91.1.c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su
aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las
familias.
ARTÍCULO
91.1.d) La orientación educativa, académica y
profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o
departamentos especializados.
ARTÍCULO
91.1.e) La atención al desarrollo intelectual,
afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
ARTÍCULO
91.1.f) La promoción, organización y
participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto
educativo, programadas por los centros.
ARTÍCULO
91.1.g) La contribución a que las actividades
del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de
participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la
ciudadanía democrática y de la cultura de la paz.
ARTÍCULO
91.1.h) La información periódica a las familias sobre el proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación
en el mismo.
ARTÍCULO
91.1.i) La coordinación de las actividades
docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
ARTÍCULO
91.1.j) La participación en la actividad
general del centro.
ARTÍCULO
91.1.k) La participación en los planes de
evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios
centros.
ARTÍCULO
91.1.l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los
procesos de enseñanza correspondiente.
ARTÍCULO 91.2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Los centros de
la Fundación Tomillo son escuelas que
tratan de ayudar y dar una segunda oportunidad a jóvenes incapaces de superar
la enseñanza obligatoria con el objetivo de abrirles un camino en el mundo
laboral. En el documental que hemos visualizado en clase, hemos podido
observar cómo se llevan a cabo todas estas funciones en mayor o menor medida en
uno de sus centros.
En la
actividad planteada en clase, a mí, por suerte o desgracia, me ha tocado
fijarme en cómo se ve reflejada la función docente de “La coordinación de las
actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas” en
dicho documental, así que vamos con ello: durante todo el reportaje, se puede
observar como todas las partes del centro (docentes, psicólogos, formadores,
etc.) se coordinan para lograr comprender las circunstancias personales de cada
alumno y poderles dar una formación adecuada. Así mismo, aparece como se
coordinan para enseñarles las distintas materias que se dan en el centro y para
ofrecerles multitud de prácticas diferentes con el fin de afianzar los
conceptos y darles una buena educación.
Por tanto, la
coordinación entre el personal resulta crucial para lograr una ‘readaptación’
de estos alumnos en la sociedad.
¿Vosotros echáis
de menos alguna función del docente que no recoja la ley?¿Sabíais que existían centros
como los de la Fundación Tomillo? Espero vuestros comentarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario