martes, 5 de octubre de 2021

Volumen 6: Funciones docentes en la Fundación Tomillo

Buenos días queridos lectores, ¿en alguna ocasión os habéis preguntado qué funciones debe realizar un docente por ley? En esta entrada os vengo a hablar un poco de ellas y cómo se llevan a cabo en un centro de la Fundación Tomillo de los que os hablaré un poco más adelante.

En la actualidad, el artículo 91 de la LOE (Ley Orgánica de Educación), y también de la LOMLOE (Ley Orgánica de modificación de la LOE), recoge las funciones de un docente. Que, a saber, son las siguientes:

ARTÍCULO 91.1.a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.

ARTÍCULO 91.1.b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

ARTÍCULO 91.1.c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

ARTÍCULO 91.1.d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

ARTÍCULO 91.1.e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

ARTÍCULO 91.1.f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

ARTÍCULO 91.1.g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de la paz.

ARTÍCULO 91.1.h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

ARTÍCULO 91.1.i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

ARTÍCULO 91.1.j) La participación en la actividad general del centro.

ARTÍCULO 91.1.k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

ARTÍCULO 91.1.l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

ARTÍCULO 91.2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.



Los centros de la Fundación Tomillo son escuelas que tratan de ayudar y dar una segunda oportunidad a jóvenes incapaces de superar la enseñanza obligatoria con el objetivo de abrirles un camino en el mundo laboral. En el documental que hemos visualizado en clase, hemos podido observar cómo se llevan a cabo todas estas funciones en mayor o menor medida en uno de sus centros.

 

En la actividad planteada en clase, a mí, por suerte o desgracia, me ha tocado fijarme en cómo se ve reflejada la función docente de “La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas” en dicho documental, así que vamos con ello: durante todo el reportaje, se puede observar como todas las partes del centro (docentes, psicólogos, formadores, etc.) se coordinan para lograr comprender las circunstancias personales de cada alumno y poderles dar una formación adecuada. Así mismo, aparece como se coordinan para enseñarles las distintas materias que se dan en el centro y para ofrecerles multitud de prácticas diferentes con el fin de afianzar los conceptos y darles una buena educación.

Por tanto, la coordinación entre el personal resulta crucial para lograr una ‘readaptación’ de estos alumnos en la sociedad.

 

¿Vosotros echáis de menos alguna función del docente que no recoja la ley?¿Sabíais que existían centros como los de la Fundación Tomillo? Espero vuestros comentarios.


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